Las principales funciones de la CASS son conocer y decidir los procedimientos en materia de dumping y subsidios. En este sentido, de acuerdo con la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, corresponde a la CASS:

1.- Decidir acerca del inicio, suspensión o conclusión de investigaciones sobre posibles casos de dumping o subsidios.

2.- Decidir sobre la existencia o no de dumping o de subsidios y del daño por ellos causado, e imponer, cuando sea el caso, derechos antidumping o compensatorios, provisionales y/o definitivos.

3.- Aceptar, cuando sea procedente, los compromisos de precios.

4.- Dictar su propio Reglamento Interno.

5.- Publicar semestralmente un boletín donde incluyan sus decisiones. Hacer seguimiento al cobro en aduana de los derechos antidumping o compensatorios para el ingreso de mercancías sujetas a esas medidas.

En materia de Salvaguardias, y de acuerdo a la Resolución N° 551 del 07/09/2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.035 del 13/09/2000, corresponde a la Secretaría Técnica de la CASS:

1.- Iniciar las investigaciones correspondientes;

2.- Recibir y admitir las solicitudes de investigación que se formulen;

3.- Sustanciar el procedimiento destinado a la determinación del aumento significativo de las importaciones objeto de investigación, de la existencia o amenaza de perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, así como la relación causal entre las importaciones y la existencia o amenaza de perjuicio grave;

4.- Solicitar a la Administración Aduanera los estudios arancelarios, de valoración y de liberación y suspensión de gravámenes, así como cualquier otro estudio o información que fuesen necesarios a los efectos de la investigación,

5.- Solicitar de la Oficina Central de Estadística e Informática, la información relativa a las estadísticas comerciales sobre las importaciones de los bienes similares o directamente competidores objeto de investigación, así como cualquier otra información necesaria los efectos de la investigación,

6.- Coordinar las correspondientes investigaciones y mantener las comunicaciones con las partes interesadas, así como preparar los estudios técnicos pertinentes;

Asimismo, corresponde a la Secretaría Técnica las atribuciones y la firma de los actos y documentos relativos a las investigaciones sobre salvaguardias.

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